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Beneficiario Final

Con relación a la obligación de informar la identificación del beneficiario final establecida en el D. Leg. N° 1372 y su Reglamento, se comunica que  Instituto APOYO ha realizado la evaluación respectiva considerando los criterios previstos en las mencionadas normas.

No habiendo sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del  D. Leg. N°  1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 del artículo 5 de su Reglamento, de conformidad con el literal c) del párrafo 4.1 del D. Leg.  N° 1372 y el párrafo 5.5 de su Reglamento, hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ostentan el cargo de miembros del Consejo Directivo y al presidente de nuestra Institución, declarando de esta forma, bajo el criterio del  puesto administrativo  superior.